jueves, 29 de marzo de 2018



                         
                       
   MONICA COSME CARREÑO






CULTURA DE PAZ EN EL ORDEN LEGAL EDUCATIVO VENEZOLANO
Mónica Cosme Carreño

cosmemonica81@gmail.com

RESUMEN
El presente artículo tiene como propósito explicar lo referente a la cultura de paz en el orden legal educativo venezolano, la cual se enmarca en las disposiciones legales de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica de Educación, que se suscriben a los convenios y tratados internacionales, a fin de encauzar la institucionalidad del país para encaminar conceptos y prioridades del ámbito Educativo Venezolano. Este estudio está basado en una investigación documental bajo una revisión bibliográfica. Donde se concluye que la educación en Cultura de la Paz es un proceso continuo para internalizar los valores, es por ello, la importancia de la visión de la educación como continuo humano que comienza en la etapa Maternal y culmina en la Educación Superior. Contempladas en el Marco Jurídico Nacional adecuado para hacerlas cónsonas a los requerimientos de los nuevos modelos de ciudadanía que se requieren en la Venezuela actual.

Palabras Clave: Cultura de la Paz, Orden Legal, Sistema Educativo, Valores.

ABSTRACT
The purpose of this article is to explain what pertains to the culture of peace in the Venezuelan educational legal order, which is framed by the legal provisions of the National Constitution and the Organic Law of Education, which subscribe to international conventions and treaties, in order to channel the institutionality of the country to direct concepts and priorities of the Venezuelan Educational field. This study is based on a documentary research under a literature review. Where it is concluded that education in Culture of Peace is a continuous process to internalize the values, it is for this reason, the importance of the vision of education as continuous human that begins in the Maternal stage and culminates in Higher Education. Contemplated in the National Legal Framework suitable to make them consonant with the requirements of the new models of citizenship that are required in today's Venezuela.
Keywords: Culture of Peace, Legal Order, Educational System, Values.

Sintesis Curricular del Autor

Títulos Académicos: Lcda. en Administración Recursos Materiales y Financieros (U. N. E. ¨Simón Rodriguez¨). Msc. Gerencia en Administración (Universidad Bicentenaria de Aragua). Actualmente cursando el Doctorado en Ciencias de la Educación en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Ocupación laboral: Coordinadora de Recursos Humanos del Centro Oftalmológico Regional de Aragua. Dirección electrónica: cosmemonica81@gmail.com. Teléfono: +58 412-0395003.


Introducción
        Los cambios de orden político originados a partir de un nuevo régimen de gobierno iniciados en el año 1999, condujeron a la reforma de la normativa legal desde el poder originario y dio como resultado una nueva Carta Magna en Venezuela, donde se fundaron las bases legales que sustentan el país y por ende, el Sistema Educativo Venezolano, este texto recoge un compendio de elementos donde se destaca un espíritu social y humano para definir la nueva ciudadanía, apoyado en la creación y transformación del sistema de educación, a los fines de facilitar la cristalización de la Cultura de la paz en el ámbito escolar.
         Es por ello, que la concepción actual de la Educación y el nuevo Sistema Educativo en el país se estableció a fin de materializar un medio para el logro de la paz y democracia en la escuela, para sustentar un proceso de formación con la participación de la familia-escuela-comunidad, y así afrontar el debilitamiento de los valores presentes en la educación venezolana, amparada en la nueva Constitución de la Republica y en la Ley Orgánica de Educación.
En ellas se reconoce la educación como un continuo humano tomando en cuenta los procesos de enseñanza y aprendizaje como soporte para integrar el entorno del estudiante de forma total e integral al mismo.
Por lo antes expuesto, la presente investigación, busca explicar cómo está establecida la Cultura de Paz en el Orden Legal Educativo Venezolano y cuáles son las implicaciones de su aplicación, para ello se desarrollará el siguiente contenido: La Educación como Medio para Alcanzar la Cultura de la Paz y Contexto Legal de la Cultura de la Paz en el Ámbito Educativo Venezolano.                                                                                                                                                                                                                             La Educación como Medio para Alcanzar la Cultura de la Paz

Las transformaciones que la sociedad ha vivido en las últimas décadas, han generado innumerables cambios que han repercutido en las personas y en sus valores, así como también en la paz de los pueblos. En consecuencia, los antivalores han cobrado espacios en la sociedad afectando también a las instituciones educativas de manera directa con el comportamiento del estudiantado en el aula de clases e indirecta en cuanto a las actitudes de la población que rodea el centro educativo.
De acuerdo, con lo establecido en la Organización de Naciones Unidas (1997), La paz es un derecho por nacimiento, por lo cual fija en su artículo 4 establecido durante la asamblea general: “la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz” por otro lado en su artículo 9 resalta que es importante crear la promoción y fortalecimiento de la cultura de la paz.
Para Valarino (2013), la educación en cultura de la paz debe hacer hincapié no solo en el método sino en el contenido, ya que lograr la paz no es la meta, sino un proceso continuo que comienza en la internalización de los valores que la promueven. Siendo el educador quien estimula en sus estudiantes estos valores.
Cabe destacar, que según el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas (UNICEF) (2010), la educación para la paz se define como un proceso de promoción del conocimiento, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, jóvenes y los adultos prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural, resolver conflictos de manera pacífica creando condiciones que conduzcan a la paz, en la escala interpersonal como intergrupal, nacional o internacional.
Según Fernández (2007), la educación para la paz es un proceso que debe estar presente de forma continua y permanente en el desarrollo de la personalidad, para enseñar a “aprender a vivir en la no violencia”, se basa en la creación de ámbitos de justicia, respeto, tolerancia y felicidad gradualmente más amplia. En este sentido, resulta imperioso la educación para la paz en el individuo durante su formación, tanto en el ámbito familiar como en el educativo; ya que propicia aspectos claves para el desarrollo de la personalidad.
Igualmente, como parte de las actividades para promover la Cultura de Paz, varios premios Nobel de la Paz redactaron el “Manifiesto 2000”, un llamado a los seres humanos, ciudadanos del mundo, para que asuman su responsabilidad de vivir y de dar a conocer los valores de justicia, de no violencia, de tolerancia, de reconciliación y de solidaridad, que son la base de una verdadera cultura de paz.
Los seis puntos del referido Manifiesto 2000 son: 1) respetar la vida, 2) practicar la no violencia activa, 3) compartir mi tiempo y mis recursos materiales, 4) defender la libertad de expresión y la diversidad cultural, 5) promover un consumo responsable y 6) contribuir al desarrollo de mi comunidad. Son importantes puntos para la formación de un ciudadano, de sencilla aplicación individual y colectiva, con la condición de un compromiso personal.
Debido a esto, el Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2004), en la publicación de Políticas, Programas y estrategias de la Educación Venezolana, dispone que la educación es el cimiento para lograr el desarrollo social y cultural, y a través de ella se logra el crecimiento económico y la estabilidad democrática.
La educación para la paz contribuye a crear entornos de aprendizaje de calidad, adaptados a las necesidades del niño, del adolecente, basados en el respeto a los derechos las diferencias de género, la salud, la seguridad de estos, su protección y contribución positiva a su educación.
En virtud de ello, una educación de calidad inspirada en la paz, produce alumnos bien alfabetizados, conocedores de la aritmética básica y de una adecuada preparación para la vida activa como el pensamiento crítico, la capacidad de tomar decisiones, la comunicación, la negociación, la resolución de conflictos, la capacidad para hacerles frente y una actitud personal aplicable a contextos específicos, entre otros la construcción de la paz, la prevención de la violencia, la higiene y el saneamiento, las prácticas saludables y nutricionales, la prevención del VIH (sida) y la protección del medio ambiente.
La educación de calidad inspirada en la paz permite a los niños y los jóvenes practicar en el nacimiento de cambios constructivos, tanto a escala local como mundial.
Según el Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2003). Debe existir integración entre nutrición, cultura, deporte, recreación, y rescatar la figura del maestro como líder y constructor social, para lograr la calidad educativa.
En consecuencia, el proceso de una educación integral debe tomar en cuenta las mejores estrategias, herramientas, recursos en atención a la calidad académica, institucional, de contenido pedagógico. Paralelamente, debe integrar acciones concretas y eficientes para promover una convivencia escolar donde se dinamice la verdadera formación integral de los estudiantes, el bienestar y el desarrollo de todos los que participan en las estructuras educativas, generando espacios amenos, placenteros, estimulantes que inviten al disfrute de la interacción y el compartir entre unos y otros, debe proyectarse una verdadera convivencia entre quienes forman parte del entorno educativo. 

Contexto Legal de la Cultura de la Paz en el ámbito Educativo Venezolano

La Cultura de Paz se enmarca en las disposiciones legales de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica de Educación, los cuales se suscriben a los convenios y tratados internacionales, a fin de encauzar la institucionalidad del país para encaminar conceptos y prioridades del ámbito Educativo Venezolano.
Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2004). En su documento La Educación Bolivariana Políticas, Programas y Acciones, sostiene la promoción del ámbito constitucional y legal para el progreso social, político, económico, territorial e internacional, además expresa claramente que Venezuela, como suscritor de las metas del milenio en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las trasciende e incluso, las transforma a fin de lograr que el Estado logre sus fines con una educación de vanguardia.
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), contiene la filosofía y el marco legal que orientan el proceso de refundación de la República y por ende del modelo educativo como fin supremo del Estado tal y como está señalado en su preámbulo que determina:
…Establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

Por otra parte, en este ordenamiento jurídico se resalta el valor que posee para los ciudadanos el goce de sus derechos para lograr la paz, de acuerdo al: “Articulo 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador…”.
   Seguidamente, se establece:
Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

        En el contexto de la construcción del modelo de sociedad plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcada en la Cultura de la Paz el pilar fundamental para lograr tal fin es la educación.

        Por último, en el precepto legal antes señalado, se estipula:

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.


      Es así como en la Nueva Carta Magna, se recogieron y analizaron los fundamentos y normas democráticas y humanistas con énfasis en lo educativo que confiere una importancia y singularidad a la educación con énfasis en la inclusión, gratuidad, obligatoriedad, participación ciudadana protagónica.

     Al mismo tiempo, que en la Ley Orgánica de Educación (2009) se contempla lo siguiente:

 Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos…

Sentando la base para la práctica educativa en las aulas de clases, con el objeto de consolidar el proceso impulsor del crecimiento y del desarrollo del educando, inmerso en una sociedad crítica y valorativa de sus potencialidades para construir ciudadanos con valores positivos, constructores de la Cultura de la Paz y así ratificar lo establecido en la Carta Magna.
Por otro lado, también en este instrumento legal se refleja la prohibición de los antivalores en las instituciones educativas del país, tal y como se advierte a continuación:

Artículo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

        Mientras tanto, en el numeral 4 del artículo 15 de este instrumento legal, se encuentra inserto entre los fines de la educación el fomento de la paz dentro del clima escolar, que a letra reza: “Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación”.

Para finalizar, en el siguiente artículo se expresa la corresponsabilidad de la triada familia-escuela-comunidad en la formación integral de los ciudadanos.

Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

       En cada uno de este articulado se demuestra la función de las instituciones educativas, para asegurar la formación de cada persona desde temprana edad y durante toda la vida, en los valores de no violencia: la convivencia armónica en el marco de la solidaridad y la formación para una cultura de paz, justicia social, respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión como principios fundamentales.

Conclusiones
      Las sociedades han ido evolucionando en sus ámbitos científicos, tecnológicos, legales, económicos, sin embargo, en materia social se denota que sus valores en lugar de acrecentarse para evolucionar como pueblos, por el contrario, están en franco menoscabo, debido a la carencia de una educación integral adecuada, que requiere no solo centrarse en los órdenes científicos y conceptuales sino en la formación de un ser pleno con principios y valores.
       Desde una visión holística que se integre como un todo, consolidando la integración del ser y el saber para coadyuvar los procesos de socialización de la escuela en combinación con los actores familia y comunidad, para lograr avances significativos en el sistema educativo, ya que la educación en Cultura de la Paz es un proceso continuo para internalizar los valores inherentes a los seres humanos, es por ello  la importancia de la visión de la educación como continuo humano que comienza en la etapa Maternal y culmina en la Educación Superior.  
       No obstante, Venezuela en los últimos 19 años ha atravesado profundos cambios en el orden jurídico que generaron transformaciones en el país, a raíz de la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, ya que comienza un proceso de adecuación de leyes para hacerlas cónsonas a los requerimientos de los nuevos modelos de ciudadanía que se amerita en la Venezuela actual.
      Entre estas normativas se encuentra la Ley Orgánica de Educación que da un orden jurídico y que conlleva a un compromiso significativo en la promoción de una educación integral de calidad para todos y todas, centrado en los valores universales y adecuándose a los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 5.435. (Extraordinaria). Marzo 24. 2000.
Fernández, I. (2007). Prevención de la Violencia y Resolución de Conflictos. México. Ediciones Nancea.
 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (2010). Educación para la paz. Documento en línea. Disponible en: http://www.educacioninicial.com/ei/contenidos/00/4500/4506.asp. Consultado en: marzo 26,2018.
Ley Orgánica de Educación. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.929. (Extraordinaria), agosto 15, 2009.
Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2003). Plan Educación para Todos (Balance Nacional y Programa de Trabajo) Venezuela Caracas, agosto.     
Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2004). La Educación Bolivariana Políticas, Programas y Acciones “Cumpliendo Las Metas del Milenio” Caracas, noviembre.
Ministerio de Educación Cultura y Deportes (2004). Políticas, Programas y estrategias de la Educación Venezolana (Informe Nacional de la República Bolivariana de Venezuela) Venezuela Caracas, agosto.     
Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1997). Asamblea General. Declaración y programa de acción sobre una cultura de paz. Documento en línea. Disponible en: http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf.
 Consultado en: marzo 24,2018.
 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Manifiesto 2000 para una cultura de paz y de no violencia. Documento en línea. Disponible en: http://www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan%C2%BA2/Manifiesto%202000.pdf. Consultado en: marzo 24,2018.
Ponencias de Valarino, A. (2013). “La escuela como Promotora de la Cultura de La Paz”. En el Seminario “Prevención y Manejo de la Violencia en las Aulas”.